Las leyes y las normas son básicas para la convivencia de cualquier comunidad de personas. Es necesario que haya un mínimo de reglas de funcionamiento que haga que se respete a cada persona, cada colectivo y el ecosistema. En la publicidad también hay normas pero… ¿Quién regula esas leyes de la publicidad? ¿Quién dice que una campaña creativa es válida y respeta las reglas establecidas o no?
Leyes que regulan la publicidad en España
En primer lugar existen una serie de leyes publicitarias que regulan la publicidad en España. A esta regulación de la publicidad se han de ajustar las acciones publicitarias. Estas leyes de la publicidad son:- La Ley General de Publicidad, Ley 34/1988, de 11 de noviembre, LGP.
- Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD).
- Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
Tipos de publicidad
- Publicidad engañosa. Es aquella que, potencialmente o de hecho, induce a error o afecta al juicio del consumidor o que, por estas razones, perjudica a un competidor. - Publicidad comparativa. La publicidad comparativa se define como toda publicidad que aluda explícita o implícitamente a un competidor o a los bienes y servicios ofrecidos por un competidor. Por su parte, la Ley General de Publicidad, de ámbito estatal, regula la normativa publicitaria según estos tipos: - Publicidad ilícita. La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución. Estos son los tipo de publicidad ilícita:- Aquella que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos: sanitarios, susceptibles de generar riesgos para la salud, juegos de azar, estupefacientes, tabaco y bebidas alcohólicas con graduación superior a 20 grados (se prohíben en televisión, y en aquellos lugares donde se prohíbe su consumo).
- Publicidad engañosa: es la que induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor, o la que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.
- Publicidad desleal: la que perjudica a otras personas o empresas, en concreto a los competidores.
- Publicidad subliminal: estímulos percibidos de forma no consciente pero que pueden alterar los comportamientos y actitudes.
- Publicidad encubierta: consiste en difundir información u opiniones o mostrar marcas de productos a través de los medios de comunicación en espacios informativos, películas u otros programas, sin existir una contratación previa, de espacio publicitario.