El 1 de enero de 2020 entrarán en vigor una serie de novedades en los libros de registro del IRPF y del IVA que todo contribuyente debe presentar a Hacienda. Es importante estar al corriente de estos cambios, ya que tendrán que aplicarse en las anotaciones correspondientes tanto al ejercicio de 2020 como al de los siguientes años.

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¿Cuáles son las novedades en el libro de registro del IRPF?

Estas son las principales modificaciones en los libros de registro del IRPF que entrarán en vigor a partir de 2020:

  • NIF de la contraparte. En los libros de registro deberá figurar el NIF de la contraparte de todas las operaciones, es decir, el de la persona o la empresa a la que se emita la factura. Esto se aplica tanto a las facturas emitidas como a las recibidas.
  • Asiento resumen diario. En el caso de las facturas expedidas, cuando no sea necesario identificar al destinatario, la anotación individualizada podrá sustituirse por un asiento resumen diario.
  • La Agencia Tributaria quiere homogeneizar los formatos de los libros de registro y que sean compatibles con los del IVA. Por eso, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos, los libros del IRPF también podrán ser utilizados a efectos del IVA.
  • Formato tipo. Para facilitar la tramitación en línea, la web de la Agencia Tributaria ha publicado un formato tipo de los libros escritos.

¿Qué cambios incorpora el libro de registro del IVA?

Para facilitar la tramitación de las devoluciones y la compatibilidad de los formatos, a partir de 2020 el libro de registro del IVA incorporará las siguientes novedades:

  • Reordenación de las columnas. Con el objetivo de agilizar la revisión visual de los libros, se cambiará el orden de algunas columnas, como el NIF del destinatario y el código del país.
  • Factura sustantiva. Para que los obligados que hayan emitido facturas simplificadas no tengan que hacer anotaciones negativas para anularlas, se añadirá esta nueva columna.
  • Nuevos campos. Los libros de registro incorporarán nuevos campos, como «Tipo de recargo Eq.» y «Cuota de recargo Eq.».