El RETA es el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, que se dan de alta en el Régimen General. El RETA es el encargado de regular los derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos así como recoge las normas relacionadas con la Seguridad Social.

Ahora que ya sabes qué es el RETA, veamos en detalle quién está obligado a darse de alta en el RETA y quién no.

¿Quién debe darse de alta en el RETA?

Por norma general todos los que realicen una actividad por cuenta propia, sean mayores de 18 años y quieran realizar una actividad económica de forma habitual, personal y directa, deben de darse de alta en el RETA. Concretamente, deben inscribirse:

  • Todos los profesionales que ejercen un oficio para el que sea necesario formar parte de un colegio profesional
  • Trabajadores Autónomos Económicamente Dependiente (TRADE)
  • Autónomos colaboradores
  • Autónomos societarios

¿Quién no está obligado a darse de alta en el RETA?

Aunque hay excepciones a la obligación de alta en el RETA relacionadas con la habitualidad del ejercicio de la actividad y no con los ingresos que se generan de dicha actividad.

En el caso de la cotización en el RETA, encontramos excepciones, por ejemplo, en aquellas personas que coticen de forma diferente a la obligatoria, por jubilación activa, beneficiarios de la tarifa plana o por pluriactividad.

También encontramos que están exentos de las contingencias obligatorias para el autónomo, los trabajadores del sistema agrario por cuenta propia o las instituciones religiosas.

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