El IRPF es el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Así pues, es un impuesto que debemos pagar a Hacienda en relación con las ganancias y rentas económicas de las personas individuales. En consecuencia, los trabajadores autónomos no están exentos de pagar y declarar este impuesto. Sigue leyendo y descubre los conceptos más destacados sobre el funcionamiento del IRPF para autónomos.

Claves sobre el IRPF para autónomos

El IRPF es obligatorio y los distintos porcentajes de retenciones están regulados por ley. Lo primero que debes tener en cuenta es que funciona de distinto modo dependiendo del tipo de ganancias (trabajo, actividades económicas, dividendos, alquileres, etc.). En el caso de los trabajadores autónomos, deben declarar las rentas de actividades económicas.

Características del IRPF

El IRPF es un impuesto que se adelanta a Hacienda. Al cabo de un año, mediante la Declaración de la Renta, se calcula si el importe total que se ha adelantado era adecuado o no. En el caso de haber pagado de más, Hacienda devuelve la parte pertinente. En el caso contrario, la persona física debe pagar lo que debe. Por otro lado, el IRPF se define por tener dos características esenciales:

  • Progresivo. Significa que las persona físicas que obtienen una renta mayor también pagan una mayor cantidad de impuestos.
  • Directo. Comporta que grava una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica, como la obtención de una renta o la posesión de un patrimonio.

Regímenes del IRPF para autónomos

Existen tres regímenes distintos en función de la actividad en la que el trabajador autónomo esté dado de alta, que son:

  • Estimación directa simplificada. Para autónomos con actividades económicas que no superan los 600.000 euros anuales de facturación.
  • Estimación directa normal. Para autónomos con actividades económicas que facturan más de 600.000 euros anuales.
  • Estimación objetiva. Exclusivamente para autónomos que cumplan una serie de requisitos específicos. Algunas de las actividades que se incluyen en este régimen son comercios minoristas, hostelería y restauración, talleres de vehículos, peluquerías y servicios de belleza.

Tipos de retenciones

A continuación, te resumimos los porcentajes de retención en función de la situación en se encuentre el trabajador autónomo:

  • Las actividades profesionales de la sección segunda del impuesto de actividades económicas (IAE) retienen el 15 %.
  • Los nuevos autónomos en actividades profesionales pueden aplicar solo el 7 %.
  • Las actividades en estimación objetiva retienen un 1 %.
  • Las actividades agrícolas y ganaderas, así como las actividades forestales, retienen el 2 %.

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