La campaña de la declaración de la renta 2019 empezó el 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Al repasar el borrador, no debes olvidar ingresos como alquileres o pensiones, ni las deducciones correspondientes a tu situación familiar. Si aún tienes que hacer la declaración de la renta, sigue los siguientes consejos para que no se te escape nada.
Hacer la declaración de la renta: consejos para repasar el borrador
En primer lugar, debes tener en cuenta que, si has percibido una renta igual o inferior a 22.000 euros anuales de un solo pagador, estás exento de presentar la declaración. Si tu renta procede de varios pagadores, el umbral está en los 14.000 euros.
En cualquier caso, los expertos recomiendan siempre hacer la declaración de la renta, ya que es posible que te salga a devolver, sobre todo si has tenido un solo pagador y te aplicaron retenciones altas en la nómina. Cuando repases el borrador, presta especial atención a los siguientes datos:
- Datos personales. Si en el último año has cambiado de domicilio o estado civil, asegúrate de que aparece recogido en el borrador. Si has tenido un hijo, podrás aprovecharte de algunas deducciones.
- Deducción por maternidad. La deducción por maternidad aumentó en 1.000 euros este año. Podrás beneficiarte de ella si sufragas gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados para un menor de tres años.
- Deducciones familiares. Este año también son mayores las deducciones por descendiente o ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con dos hijos y sin derecho a percibir anualidades.
- Autónomos. Si desarrollas la actividad en tu vivienda habitual, puedes deducirte las dietas y los gastos derivados del consumo energético. Eso sí, siempre con ciertos límites y soporte justificado. En esta declaración todavía no deberás tener en cuenta las novedades del IRPF que entraron en vigor a principios de este año, que sí afectarán a la declaración de 2020.
- Referencias de inmuebles. Es obligatorio incluir la información de los inmuebles y sus referencias catastrales, también en el caso de que tu vivienda habitual no sea de tu propiedad.
- Deducciones por alquiler. Si tu contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015 y cumples las condiciones para aplicarse la deducción, asegúrate de que queda bien reflejado en las casillas correspondientes.
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