Desde el 1 de febrero de 2020, el Reino Unido ha dejado de formar parte de la Unión Europea. Sin embargo, a efectos prácticos, las consecuencias del Brexit no empezarán a notarse hasta el próximo año.  

El periodo de transición pactado determina que hasta el 31 de diciembre de 2020 todo seguirá igual para ciudadanos y empresas. ¿Qué pasará con las compañías que tengan relaciones comerciales con el país anglosajón cuando finalice este periodo? La futura relación entre el Reino Unido y la Unión Europea (UE) está todavía por negociar. 

¿Cómo afectarán las consecuencias del Brexit a las relaciones comerciales?

Según un informe publicado por KPMG, siete de cada diez empresas han preparado un plan de contingencia para hacer frente al efecto del Brexit. Este estudio revela que los dos grandes retos a los que se enfrentan las compañías con relaciones comerciales con el país anglosajón son los siguientes: 

  • Las barreras arancelarias. Es decir, las restricciones al comercio externo que pueda imponer el Reino Unido, mediante impuestos a la exportación y la importación de bienes o servicios. 
  • Los cambios regulatorios. Los acuerdos en materia de relaciones comerciales que están por llegar generarán una nueva normativa que afectará a las importaciones y exportaciones con el Reino Unido. 

Teniendo en cuenta las novedades en las reglas del comercio internacional para 2020, veamos en detalle cuáles son las consecuencias del Brexit previstas por los expertos. Consecuencias que afectarán a las empresas de nuestro país en materia fiscal, de propiedad intelectual, de propiedad industrial y de privacidad. 

¿Cuáles serán las consecuencias del Brexit en materia fiscal?

A partir de 2021, la fiscalidad de las transacciones y operaciones comerciales entre el Reino Unido y España dejarán de regirse por la normativa de la Unión Europea. Esto quiere decir que estas operaciones pasarán de ser intracomunitarias a internacionales.  

A la espera de futuros acuerdos comerciales, Bird & Bird ha publicado un informe que resume las principales consecuencias del Brexit en España en el ámbito tributario: 

  • Impuesto sobre el valor añadido (IVA) e impuesto sobre la renta de los no residentes (IRNR). Al desaparecer las exenciones y los beneficios para países comunitarios, se prevé una mayor incidencia en operaciones en las que se apliquen el IVA el IRNR. En las rentas gravadas al tipo general pasará de aplicarse el 19% propio de los residentes de la UE al 24% de los extracomunitarios 
  • Rentas de origen español. Los residentes en el Reino Unido ya no podrán deducir una parte de los gastos relacionados con las rentas obtenidas de fuentes españolas. 
  • Intereses y ganancias patrimoniales. Tampoco operarán las exenciones sobre intereses y ganancias patrimoniales de bienes muebles obtenidos por residentes comunitarios. 
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)En materia de IRPF, las especialidades establecidas respecto a las rentas generadas por este cambio de residencia ya no resultarán de aplicación. 

¿Qué cambios provocará en materia de propiedad intelectual e industrial?

Las compañías que tienen relaciones comerciales con el Reino Unido también deben prepararse para los cambios relativos a las patentes y los derechos de autor que están por venir. A pesar de que el país anglosajón parte de un esquema legal derivado del marco europeo, es muy probable que a partir de 2021 adopte una normativa en este ámbito que difiera de la europea.  

Estas son las principales consecuencias del Brexit previstas en el ámbito de la propiedad intelectual e industrial: 

  • Derechos de autor. Como las dos partes participan en convenios internacionales, se pronostica que la protección de las obras quedará asegurada con estándares muy similares. 
  • Propiedad intelectual. Los ciudadanos británicos no gozarán del derecho sui generis sobre bases de datos en la UE. Las instituciones británicas tampoco podrán aplicar el límite de obras huérfanas incluido en la normativa comunitaria. 
  • Sistema de marcas. Los titulares de marcas europeas se convertirán en titulares de figuras equivalentes británicas. En este terreno se prevén algunas especialidades, como que se mantendrá el renombre adquirido de la marca europea hasta el fin del periodo transitorio. A partir de entonces se regirá por la legislación británica.  
  • Patentes. El sistema de patente europea no se verá afectado, pues la Oficina de Patentes no forma parte de la UE. 

¿Qué consecuencias tendrá el Brexit para la privacidad?

Con el Brexit, el Reino Unido se convierte en un tercer país, es decir, un país que no forma parte de la Unión Europea a efectos de la libre circulación de datos. En consecuencia, cualquier compañía que tenga algún tipo de relación comercial con ese país tendrá que adoptar alguna de las salvaguardas obligatorias previstas en el Reglamento general de protección de datos (RGPD): 

  • Salvaguardas obligatorias. Estas garantías pueden ser aportadas por cláusulas tipo de protección de datos o por la adopción de un código de conducta, entre otras medidas previstas en el artículo 46 del RGPD.  
  • Sanciones previstas. Las empresas que no adopten ninguna de estas medidas podrían enfrentarse a sanciones de hasta 20 millones de euros o el 4 % de la facturación anual de su ejercicio anterior.  

Por último, en lo referente al ámbito de la privacidad y la circulación de datos, se espera que se establezcan unas bases de cooperación judicial y policial para prevenir el blanqueo de capitales. 

La importancia de mantener el plan de contingencia

Ante la magnitud de las consecuencias del Brexit en materia comercial, el Club de Exportadores e Inversores Españoles considera que será muy complicado que la Unión Europea y el Reino Unido alcancen un acuerdo económico antes del fin del periodo de transición.  

Por este motivo, ante la incertidumbre de este panorama, se recomienda a todas las empresas de nuestro país que mantengan vigentes sus planes de contingencia.  

Si quieres saber cómo negociar en un entorno multinacional como este, con los retos que el Brexit plantea, el ciclo formativo de Comercio Internacional te proporcionará los conocimientos necesarios para planificar los procesos de importación y exportación adaptados al tipo de comercio de cada país.   

Anticípate a los cambios que el Brexit plantea para tu empresa y fórmate para conseguir negocios de éxito más allá de nuestras fronteras.