Si eres propietario de una empresa, es crucial entender qué gastos no son deducibles en el Impuesto de Sociedades para evitar problemas con Hacienda.

La Ley del Impuesto de Sociedades, en su artículo 15, especifica una serie de gastos que, aunque deben ser contabilizados, no pueden deducirse fiscalmente. A continuación, te presentamos algunos de los principales gastos que no son deducibles en este impuesto.

9 gastos que no se pueden deducir

 

  1. Retribución de fondos propios: los pagos que hagas como retribución de los valores representativos del capital de la empresa no son deducibles. Esto incluye también los préstamos entre entidades del mismo grupo.
  2. Gastos derivados del Impuesto sobre Sociedades: los gastos derivados de su contabilización no se pueden deducir. Aunque el importe de la cuota del impuesto se incluya en las cuentas.
  3. Multas y sanciones: las sanciones penales y administrativas, recargos y multas no son deducibles. Si cometiste un error, Hacienda no te permitirá beneficiarte de ello fiscalmente.
  4. Pérdidas del juego: si tu empresa incurre en deudas de juego, estos gastos tampoco podrán deducirse. Además, se deberá hacer un ajuste positivo al resultado contable.
  5. Donativos y liberalidades: los gastos por atender a clientes y proveedores tienen un límite de deducción del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
  6. Actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico: cualquier gasto relacionado con acciones ilegales no se puede deducir. Esto sigue el mismo criterio que las multas.
  7. Operaciones con jurisdicciones no cooperativas: las operaciones con personas o entidades en países considerados no cooperativos tampoco son deducibles.
  8. Gastos financieros del grupo: los intereses de deudas con entidades del grupo para comprar participaciones o hacer aportaciones de capital no son deducibles, a menos que haya motivos económicos válidos.
  9. Extinción de la relación laboral o mercantil: los gastos generados por la extinción de una relación laboral o mercantil regulados por la Ley del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades no se pueden deducir.

 

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