Los gastos deducibles para los empresarios serán todos aquellos que estén vinculados a la actividad económica de la empresa y, por lo tanto, puede restarse de los ingresos para pagar menos impuestos. Hacienda permite deducir estos gastos de dos formas:

  1. Por el IVA del gasto, incluido en la declaración trimestral de ese impuesto.
  2. Por el gasto en sí, incluido en las retenciones trimestrales (modelo 130) y en la Declaración de la Renta.

Para que los gastos deducibles de una empresa lo sean fiscalmente, deben justificarse con una factura completa y estar registrados en el Libro de Gastos de la empresa, así como, estar autorizado por Hacienda.

Ejemplos de gastos deducibles para una empresa

  • Consumos de explotación: adquisiciones de bienes como mercancías y materias primas para la actividad económica.
  • Sueldos y salarios: pagos a empleados, incluyendo sueldos, pagas extraordinarias, dietas y pagos en especie.
  • Seguridad Social: pagos de la Seguridad Social o Mutualidades de los trabajadores y la cuota del autónomo.
  • Otros gastos de personal: incluyen formación, indemnizaciones derivadas de la relación laboral y seguros.
  • Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones y asistencia técnica. El bien debe estar afectado total o parcialmente a la actividad. Para leasing o arrendamiento financiero, el arrendador debe ser una entidad financiera, con una duración mínima de dos años para bienes muebles y 10 años para inmuebles, y el contrato debe especificar la cuota sin incluir la opción de compra ni la carga financiera.
  • Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento y reparación, excluyendo ampliaciones o mejoras, que se deducen mediante amortización.
  • Servicios de profesionales independientes: Pagos a gestores, abogados, economistas, notarios, auditores, asesores y otros profesionales.
  • Otros servicios exteriores: gastos de investigación y desarrollo, transporte, servicios bancarios, publicidad, electricidad, etc.
  • Tributos fiscalmente deducibles: incluyen el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), pero no sanciones ni recargos por retrasos.
  • Gastos financieros: cargos del banco por descuento de letras, recibos, recargos e intereses por aplazamientos y fraccionamientos de deudas.

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