Es el momento de conocer los impuestos en España más conocidos: el IVA y el IRPF. El mundo de la Administración y finanzas debe saber reconocer los tipos de IVA en España y trabajar con todos los tipos de impuestos de España. Veamos el detalle de cada uno.

 

El IVA: tipos de IVA en España

De los diferentes impuestos en España, el de sobras conocido es el IVA. El IVA aplica en la realización de servicios o en la entrega de bienes por empresarios o profesionales dentro del territorio español.

Hay diferentes regímenes de tributación. Concretamente para los autónomos hay varios tipos de IVA en España:

  • Régimen general de IVA: se aplica a los sujetos pasivos del IVA (personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica) IVA general (21%), IVA reducido (10%) o IVA súper reducido (4%), siempre que no corresponda ningún régimen especial, se haya renunciado o esté excluido del régimen simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca. Las obligaciones de este régimen son: expedir y entregar factura completa a los clientes y conservar copia, exigir factura de los proveedores y conservarla, llevar los libros de registro de facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.
  • Régimen especial de IVA: Dentro del régimen especial encontramos el régimen simplificado. Para tributar en él, se debe tributar en estimación objetiva del IRPF. El régimen simplificado sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia. Por otro lado, encontramos el recargo de equivalencia, el cual deben aplicar la mayoría de comerciantes minoristas autónomos que vendan el producto final sin realizar ningún tipo de transformación del producto. La excepción a los regímenes especiales, tendrán que tributar en el régimen general, agricultores y ganaderos que queden excluidos o renuncien al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado, industriales que no puedan tributar en el régimen simplificado, entre otros.

 

El IRPF

Otro de los impuestos en España es el IRPF. Dentro del IRPF encontramos la estimación directa sobre las actividades económicas o la estimación objetiva.

La estimación directa se desglosa en estimación directa normal (los autónomos no acogidos a la modalidad simplificada o al método de estimación objetiva, si la cifra de negocio supera los 600.000€ anuales en el año inmediato anterior o si se renuncia a la estimación directa simplificada) o la estimación directa simplificada (para autónomos que no se acogen a la modalidad simplificada o al método de estimación objetiva, cuando la cifra de negocio del conjunto de sus actividades supera los 600.000€ anuales en el año anterior o si renuncia a la estimación directa simplificada).

La estimación objetiva se aplica a determinadas actividades profesionales y a empresarios que no superen los límites establecidos para cada actividad y que tengan que incluirse en la Orden anual que desarrolla el Régimen de estimación objetiva.