A la hora de emprender un nuevo negocio, aparecen muchas dudas relacionadas con la contabilidad y el ámbito fiscal. Algunas de estas dudas tienen que ver con el recargo de equivalencia: ¿cómo afecta a la relación entre proveedor y cliente? ¿qué consecuencias tiene en el resumen anual del IVA? A continuación te explicamos qué es el recargo de equivalencia y qué obligaciones fiscales comporta. 

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un tipo de régimen especial de IVA que se aplica a empresarios minoristas: personas físicas o comunidades de bienes, nunca sociedades. Los negocios que se acogen a este régimen se ocupan de la venta al por menor de productos que no han sido transformados por ellos. Es decir, aquellos en los que el comerciante es un mero intermediario entre el proveedor y el consumidor final. 

Existen algunas excepciones permiten eludir el régimen del recargo de equivalencia. Por una parte, si realizas más del 20% de tu facturación anual a autónomos o empresas, podrás aplicar el régimen general de IVA en el próximo ejercicio fiscal. Por otra parte, también quedarás excluido de este régimen si te dedicas a la compra y venta de los siguientes bienes: 

  • Joyas.
  • Prendas de vestir confeccionadas con pieles de lujo.
  • Vehículos.
  • Maquinaria industrial.
  • Productos petrolíferos.

¿Qué obligaciones fiscales conlleva este régimen especial?

Si tu empresa está sujeta al régimen de recargo de equivalencia, hay una serie de obligaciones fiscales que debes tener en cuenta:

  • Deberás acreditar ante los proveedores que te acoges al recargo de equivalencia.
  • Tendrás que abonar el IVA de forma directa a cada proveedor. 
  • No tienes la obligación de presentar los modelos 303 y 390 del IVA. 
  • No tienes que llevar un libro de registro del IVA, salvo que dentro de tu actividad empresarial también apliques el régimen general del IVA. 
  • Tendrás que conservar y registrar las facturas de los proveedores para incluir los gastos en el modelo 130 del IRPF.

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