A la hora de montar un negocio, además de conocer las obligaciones fiscales, debemos conocer cuál es la forma jurídica que mejor se adapta a las necesidades de la empresa. Si no conoces cuál es la diferencia entre S.L. y S.A., a continuación te explicamos las principales características de la sociedad limitada y la sociedad anónima.

Descubre la diferencia entre S.L. y S.A.

La sociedad limitada es el tipo de sociedad más utilizada por las compañías españolas, ya que se ajusta mejor a las necesidades de la pequeña y mediana empresa. Sus principales características son las siguientes:

  • El número de socios puede ser uno y no tiene un límite máximo de socios.
  • No puede emitir acciones ni cotizar en el mercado de valores.
  • La responsabilidad financiera de los socios se limita al capital aportado a la sociedad.
  • Los socios no responden de las deudas de la empresa con su patrimonio personal.
  • El capital mínimo de la sociedad es de 3.000 € totalmente desembolsados.
  • Las aportaciones de los socios pueden ser monetarias o en especie.
  • Las aportaciones no monetarias no tienen que ser supervisadas por un experto independiente.

A diferencia de la sociedad limitada, la sociedad anónima está pensada para las grandes empresas que tienen muchos accionistas. Por eso, no es una forma jurídica recomendada para empresas familiares o negocios unipersonales. Estos son los rasgos principales de la S.A.:

  • El número mínimo de socios es 1.
  • Pueden cotizar en el mercado de valores y emitir acciones.
  • La responsabilidad entre los socios se limita al capital aportado.
  • Están supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • El capital mínimo de la sociedad es de 60.000 € y el 25 % debe ser desembolsado.
  • Las aportaciones no monetarias deben ser valoradas por un experto independiente.

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